Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Angol, decretó que cumplimento de la pena debe ser efectivo. Fue absuelto de delitos de disparos injustificados y porte ilegal de armas de fuego.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol condenó a Fabián Llanca a la pena de 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de receptación, ilícito perpetrado en mayo de 2020, en la comuna de Ercilla.
Según la información entregada por el Poder Judicial, en fallo unánime el tribunal, integrado por los magistrados Karina Rubio (presidenta), Francisco Boero y Etienne Fellay (redactor) aplicó, además, a Llanca las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de multa de 106 UTM.
Asimismo, Llanca Nahuelpi deberá cumplir 541 días presidio, accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena, suspensión de la licencia de conducir, o inhabilidad de obtenerla, por un año; y el pago de una multa de 50 UTM, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con placas patentes falsificadas.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de Llanca Nahuelpi y del coimputado Ramón Toris de la acusación fiscal que les atribuía autoría en los delitos de disparos injustificados y porte ilegal de armas de fuego.
LOS HECHOS
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 12 de mayo de 2020 Fabián Llanca mantuvo a su disposición el vehículo Nissan Juke, de propiedad de Bernardita Lara, el cual había sido sustraído mediante robo el 13 de julio de 2019, en la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, y lo condujo utilizando patentes falsificadas y de confección artesanal.
A las 20.45 horas del día siguiente, 13 de mayo de 2020, un número indeterminado de sujetos a bordo del mismo vehículo concurrieron a la Subcomisaría de Ercilla, y efectuaron disparos con armas de fuego, de proyectil único.
CONTRA CASA
Después, a las 20.57 se trasladaron al domicilio del agricultor René Urban y Juana Astete, efectuando disparos en contra del inmueble, el cual era custodiado por Carabineros.
Minutos más tardes se movilizaron al Fundo Melanie, al Poniente de la Ruta 5-Sur, de Ercilla, de propiedad de Patricia Urban, Franklin Carmine, y sus hijos, y efectuaron disparos contra la casa, que era custodiada por Carabineros.
ESCUELA
A las 21.02 del mismo día, en el mismo vehículo Nissan Juke, llegaron a hasta la Escuela Santa Rosa, sector Ancapi Ñancucheo, de Ercilla, efectuado disparos en contra el establecimiento, el cual era también custodiado por Carabineros.
Para el tribunal: “a modo de resumen, la prueba acredita que el vehículo involucrado en los hechos del 13 de mayo de 2020 es un Nissan Juke, sin embargo no hay prueba alguna que permita concluir que dicho móvil participó de los hechos del 13 de mayo de 2020, sea el mismo que se ubicó después, en junio y que portaba la PPU GRYB 61, y que, aún de poder establecerse que fuera el mismo, no por ello se puede dar por probado que los acusados eran los que iban en él el día de los hechos.
Respecto de Llanca, señalan que no hay prueba alguna de participación, mientras que en relación a Toris está el jockey recogido, cuyo análisis del ADN (incompleto) no fueron concluyente si este elemento pertenecía o no a él o a un tercero, “razón por la que sólo cabe absolver por los delitos imputados a los acusados referidos al 13 de mayo de 2022”.
Sin embargo, el Tribunal precisa que sí se tuvo por acreditado que Llanca condujo el 12 de mayo el vehículo referido, porque la prueba incorporada al punto tenía las cualidades suficientes como para despejar toda duda en estos sentenciadores, y poder establecerlo de forma irrefragable”.