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Contraloría rayó la cancha a Municipalidad de Collipulli por uso de Facebook

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Constató uso excesivo del nombre e imagen del alcalde y que se borraron comentarios críticos. Denunciante presentó varias capturas de pantalla de publicaciones en la red social.

COLLIPULLI.- En un dictamen de la Contraloría General de la República, N° E304614/2023, se estableció que no corresponde que la Municipalidad de Collipulli incorpore en su cuenta de Facebook, como una práctica reiterada, el nombre del alcalde, ya que quien entrega los servicios es la institución y no las autoridades; que el municipio no puede borrar comentarios de los usuarios en esta red social; y que la subrogancia del alcalde debe ser efectuada según un decreto de esta institución edilicia o protocolarmente por el concejal que presida el Concejo, y no por un funcionario que lo ha hecho.

El dictamen agrega que no puede haber discriminación en la invitación que se efectúa de los concejales a las actividades municipales.

LA DENUNCIA

Contraloría indica que hizo una inspección en la Municipalidad de Collipulli luego que un recurrente –la concejala Jacqueline Ponce-  denunciara situaciones que no consideraba correctas, como el uso excesivo de la imagen del alcalde en el Facebook de la Municipalidad, donde se informarían las noticias como gestión de él y no del municipio; que en esta red el Municipio habría censurado comentarios críticos al jefe comunal; que el funcionario Daniel Valencia habría asistido a actividades municipales y ceremonias en representación del alcalde cuando éste estaba con licencia médica, no obstante existir una prelación de subrogantes y una representación protocolar legal; y que hay una concejala que es invitada a actividades municipales, particularmente organizadas por Dideco, y el resto de los concejales no.

CONCLUSIONES

Respecto al uso excesivo de la imagen del alcalde en el Facebook municipal, Contraloría concluyó “que no corresponde que la Municipalidad de Collipulli incorpore como una practica reiterada, el nombre y/o imagen del alcalde, en las difusiones de las actividades municipales, como se advirtió en la especie, ya que es la entidad edilicia, como institución, quien presta los servicios que se anuncian en cumplimiento de sus funciones, y no las autoridades en forma independiente, como pudiera entenderse cuando se hace uso del nombre y/o imagen del alcalde en las publicaciones”, por lo que tiene que abstenerse de esto.

Refriéndose a las censuras de comentarios en el Facebook, Contraloría dijo que no corresponde que un organismo público, como esta Municipalidad, elimine de dicha red social los comentarios de sus usuarios.

En relación a la subrogancia ante ausencia del alcalde, concluye que procederá según el decreto N° 1.586, de 2021, con el administrador municipal, Secplac y luego el asesor jurídico, a excepción de la representación protocolar, que recaerá en el concejal que presida el Concejo, “no encontrándose en ninguna de dichas situaciones, el funcionario señor Daniel Valencia Cifuentes, por lo que esa entidad edilicia, en lo sucesivo, deberá adoptar las correspondientes acciones a fin de adecuar su accionar”.

Respecto de la no invitación de todos los concejales a las actividades, para evitar discriminaciones que atenten contra la igualdad en el trato que servidores estatales deben otorgar a todos los sectores políticos en el ejercicio de sus labores, la Municipalidad deberá adoptar las medidas para que tales convocatorias se hagan “cumpliendo con las exigencias”.

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