En fallo emitido el 31 de enero, tribunal dio la razón a vecinos afectados. Más de 40 familias se verán favorecidas para acceder a sus predios, luego que jueces dieran orden de apertura inmediata del portón que se había instalado el 2016.
ANGOL.- La Corte de Apelaciones de Temuco falló a favor de las más de 40 familias que se veían afectadas en el sector El Rosario, luego que los propietarios de un predio pusieran un portón que impedía el acceso a sus propiedades. El Tribunal de Alzada acogió el recurso de protección presentado por los afectados y dio orden de reapertura inmediata del camino.
La noticia fue recibida con satisfacción, pero con cautela por parte los afectados, quienes el año 2016 iniciaron una batalla en distintas instancias y servicios públicos para aclarar el tema, terminando con un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Temuco, el cual fue acogido por dicho tribunal, cuyo fallo restablece los derechos de los demandante a acceder a sus propiedades haciendo uso de dicho camino. La causa fue patrocinada por la abogada Patricia Olmedo Menz.
El fallo, emitido el 31 de enero pasado, por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, en su parte medular señala textualmente lo siguiente: “se acoge con costas el recurso de protección deducido por doña María Eustaquia Riquelme Hidalgo, doña Evelyn Natalie Novoa Ruiz, doña Islenia Carolina Salas Cabezas y don José Enrique Meriño Uribe, en contra de don Cristian Tomás Parra Hidalgo, ya individualizados, se dispone la reapertura inmediata del denominado camino ganadero N° 2, cuyo acceso se encuentra por calle Balmaceda a la altura del N° 1051, sector El rosario, de la comuna de Angol”.
HISTORIA
Según los demandantes, dichos terrenos, ubicados en El Rosario, junto a la ribera del Río Picoiquén, fueron adquiridos cuando existía una vía de acceso, correspondiente a un camino público de uso vecinal existente desde 1961, según los planos del Instituto Geográfico Militar de Chile, conocido también como Camino Ganadero N° 2. El camino está en la propiedad de la sucesión hereditaria de Gilberto Hidalgo, quien en el año 61 autorizó su habilitación a don Armando Rodríguez para su uso, porque el puente de acceso existente en ese entonces, ubicado al final de calle Tucapel, al otro lado del río, no se utilizaba por problemas de mantención.
El predio hoy pertenece a Cristian Parra Hidalgo (nieto de don Gilberto), quien lo cerró con un portón metálico y candado en el 2016, razón por la cual los vecinos de la Villa Radial y los dueños de los predios vecinos no podían acceder a sus inmuebles, como lo informó Malleco7 el 19 de febrero de 2019, nota que incluso fue presentada íntegramente como antecedente en la Corte de Apelaciones de Temuco.
CAUTELA
María Riquelme, propietaria de un viñedo en el sector, como Islenia Salas, presidenta de la Agrupación Villa Radial (junto a José Meriño y Evelyn Novoa, también dirigentes de la mencionada villa que la conforman 17 familias) al ser consultadas por Malleco7, manifestaron su satisfacción, pero también su cautela y se excusaron de referirse por ahora al fallo.
El demandado podría recurrir a una última instancia que es la Corte Suprema para impugnar el fallo, para lo cual tiene un plazo de 10 días desde la fecha en que fue emitido.