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Corte rechazó recurso para anular sentencia de 15 años de prisión por femicidio frustrado

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Delito fue cometido en Angol en diciembre de 2022. Motivado por los celos, un sujeto atacó con un hacha y un cuchillo a su conviviente en el dormitorio de su casa.

LA ARAUCANÍA.- La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a un sujeto, identificado con las iniciales J.B.F.G., a la pena de 15 años de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio, ilícito cometido en diciembre de 2022, en la comuna de Angol.

El sujeto, según lo establece el fallo inicial, atacó a la víctima, quien era su conviviente, con un hacha y un cuchillo en dormitorio con la intención de quitarle la vida, según se pudo acreditar en el juicio.

En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco descartó «error de derecho en la sentencia impugnada», la cual fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Angol, cuestión que invocó la defensa del condenado para solicitar la nulidad de la pena. Señala además que la ocurrencia de los hechos investigados «son inamovibles», agregando que «la muerte de la víctima no sobrevino, porque antepuso el brazo cuando el imputado intentó golpearla con el hacha en la cabeza. Tal hecho revela que la conducta típica y antijurídica se desarrolló plenamente».

La resolución agrega que la defensa con la impugnación pretendía modificar los hechos asentados en la sentencia, «en particular, que el golpe con el hacha en la cabeza no habría provocado la muerte de la víctima en caso de que esta última no hubiera antepuesto su brazo», agrando que «aquel golpe sí era mortal».

En ese contexto, el fallo del Tribunal de Alzada se resuelve: “Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa, en contra de la sentencia pronunciada con fecha 17 de enero de 2024 por el Tribunal Oral en Lo Penal de Angol, integrado por los jueces Francisco Boero Villagrán, Etienne Fellay Bertholet y Solange Sufán Arias”.

LOS HECHOS

El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 25 de diciembre del 2022, en el domicilio común, ubicado en la población Juan Pablo II de Angol, el condenado J.B.F.G., motivado por celos, ingresó al dormitorio donde se encontraba acostada su conviviente, la víctima, con quien tenía dos hijos en común.

En la habitación, provisto de un hacha y de un cuchillo, y con el propósito de causarle la muerte, atacó a la afectada con un golpe con la hoja del hacha directamente en la cabeza. La víctima logró reaccionar y se cubrió la cara y cráneo con la mano derecha, por lo que recibió el golpe del hacha de lleno en la extremidad, sin perjuicio que, y debido a la violencia del golpe, igualmente resultó herida en la zona frontal. Luego, el condenado atacó con un cuchillo a la víctima en, al menos, dos ocasiones.

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