Escribe Francisco Lucero Bravo, Sociólogo y Magister en Política y Gobierno
Los críticos de la propuesta constitucional identifican al menos dos amenazas a la propiedad privada en la NC: en la vivienda y los fondos de pensión. Lo anterior se fundaría en el hecho que en ninguno de estos casos existe un artículo o inciso específico que explicite su protección en particular. Con respecto a lo primero, vemos que el derecho al goce de una vivienda digna -que es lo que aparece en la propuesta- se encuentra consignado de igual forma en una serie de otras constituciones (España y Portugal entre ellos), mientras que lo contrario es lo inusual puesto que la propiedad de una vivienda no es algo que los Estados estén en posición de garantizar a todos los ciudadanos; dados sus costos sería inabordable y un incentivo a la sobre-judicialización.
FONDOS DE PENSIÓN
En cuanto a los fondos de pensión, la NC garantiza el derecho universal a la seguridad social de acuerdo a una serie de principios (como suficiencia y oportunidad), donde destaca el de integralidad que implica protección frente a diversas contingencias como la enfermedad, la vejez, la discapacidad, la maternidad-paternidad, el desempleo, entre otros. El miedo a la expropiación de los fondos de pensión no tiene asidero, puesto que éstos se encuentran resguardados tanto por el derecho a la propiedad privada como por la exclusividad de su uso (sujeto a la ley) que figura en el inciso 3 del respectivo artículo (45).
En materia de indemnizaciones, el “precio justo” que también ha sido objeto de duras críticas, es una expresión históricamente aceptada y empleada en la jurisprudencia nacional y es asimilable al valor comercial como se logra recoger del mismo Código Civil (y su uso en el artículo 1.889). Esto debilita aún más la crítica sobre la posible expropiación de fondos de pensión puesto que de hacerse, el Estado estaría obligado a pagar su valor equivalente a sus beneficiarios, lo que no tendría sentido.
SE ENFATIZA UNIDAD
Otro foco de críticas gira en torno al eje de la unidad, la soberanía e igualdad de los ciudadanos. Esto con respecto a la plurinacionalidad, el sistema judicial y el consentimiento indígena, específicamente. Aquí vemos que en el artículo 3 se establece el carácter indivisible y único del Estado chileno y en los sucesivos artículos se habla de “integridad”, “interdependencia”, “conjunto inseparable”, “no secesionismo”, etc. todo con el fin de enfatizar y reforzar este aspecto. Y en materia judicial vemos que el espíritu de la innovación plasmada en el texto persigue consagrar el reconocimiento indígena a través de competencias jurídicas en la resolución de sus conflictos internos. Lo anterior no atenta contra el hecho que toda controversia -y sobre todo aquellas que excedan este ámbito de competencia- estará sujeta al control del órgano superior (Corte Suprema) que se rige y vela por la observancia de un mismo marco legal para todos los chilenos.
Y en cuanto al concepto de “sistema judicial” en reemplazo del de “poder judicial” que también ha hecho bastante ruido, no es más que una tendencia internacional de modernización que responde, entre otras cosas, al reconocimiento efectivo -y no meramente declaratorio- de la existencia de otras culturas y pueblos. Esta concesión jurídica, además de ser parcial y subordinada, responde a una demanda legítima y una reivindicación justa de un sujeto jurídico hasta ahora invisibilizado históricamente. Y con respecto al consentimiento indígena, en el Artículo 191 se expresa y delimita explícitamente la participación de las entidades territoriales en el estado regional, acotando de esta manera el alcance e incidencia de dicho consentimiento (que tanto preocupa a muchos) y excluyéndolo de las reformas constitucionales.
Este conjunto de críticas -muchas veces mal fundadas- se suma a otras más razonables relacionadas con la relección de presidentes, el estado de excepción, la capacidad del Congreso de irrogar gasto público, la priorización de América Latina en política exterior, entre otras, que además de ser puntuales cuentan hoy con piso político suficiente para ser reformadas.
Pero más allá del desgaste y distorsión del debate público que supone el despejar estas dudas, es necesario no perder de vista los elementos positivos del texto, que es de esperar que en los próximos días ocupen un lugar mayor en la agenda. Se trata de aspectos inéditos, vanguardistas y sumamente destacables que se encuentran presentes en la propuesta, entre los cuales figura: el reconocimiento del cambio climático, la protección y provisión de bienes públicos como el agua, los bosques y la naturaleza en general, la paridad de género, el sistema integral de cuidados, los derechos de infancia y personas mayores, el derecho al conocimiento, el ocio y la conectividad digital, el trabajo decente. Todo esto sumado a los ambiciosos avances en agendas históricamente pendientes como la descentralización territorial, la democracia participativa, los derechos laborales y los derechos sociales.