InicioPolíticaDiputado Mario  Venegas: Plebiscito Comunal una herramienta importante de participación Ciudadana

Diputado Mario  Venegas: Plebiscito Comunal una herramienta importante de participación Ciudadana

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Se requieren las firmas de al menos el 10 % de los ciudadanos que votaron en la última elección municipal.

Tras un extenso debate, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que modifica la Ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en materia de convocatoria a plebiscitos comunales, a requerimiento de la ciudadanía y de su carácter vinculante.

Al ser consultado el diputado Venegas, manifestó que “hemos aprobado un proyecto de ley que a mi  juicio es muy importante y que cobra un interés particular en el escenario actual; donde la ciudadanía ha expresado su deseo y voluntad de participar, de ser tomada en cuenta, de estar más presente en la toma de decisiones en todo tipo de ámbitos del que hacer nacional”.

La propuesta busca modificar los requisitos que establece la normativa vigente, tanto para poder convocar a plebiscitos comunales a requerimiento de la ciudadanía, como para que los resultados de los mismos sean vinculantes, con el fin de avanzar desde una democracia formal hacia una democracia más efectiva, orientada a la base social.

Al respecto el parlamentario agregó que  “por cierto al ciudadano lo que más le importa son  las decisiones que lo afectan directamente y principalmente donde él vive, por eso este proyecto de ley  busca autorizar a  los municipios para  que estos  puedan llamar a plebiscito comunal, cuando  la ciudadanía así lo requiera, pero lo más importante es que los resultados sean vinculantes. Esto quiere decir; que cuando la ciudadanía cumpliendo con ciertos requisitos que la ley establece, cree que es necesario hacer un plebiscito debe solicitarlo y la respuesta de la población pasa a ser vinculante sobre el tema en cuestión”.

Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma autógrafa o firma electrónica, ante funcionario del Servicio Electoral, notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos que sufragaron en la última elección municipal, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.

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