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Efectos en Chile de documento del Papa sobre abusos: no se obliga a ir a la fiscalía

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El escrito tipifica y penaliza canónicamente, por primera vez, los actos de encubrimiento, da un plazo de 90 días para las investigaciones y fija cómo abordar denuncias contra obispos.

“Los delitos de abuso sexual ofenden a nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas, y perjudican a la comunidad”. Así comienza el documento, en forma de motu proprio, que hoy dio a conocer el Papa Francisco y que establece nuevas normas para enfrentar los casos de abusos en la Iglesia Católica.

El escrito, de 10 páginas, es de carácter universal, por lo que aplica para todas las diócesis del mundo. Comenzará a entrar en vigencia el próximo 1 de junio y es fruto del encuentro “La protección de los menores en la Iglesia”, celebrado en febrero pasado en el Vaticano.

En lo central, fija un plazo de 90 días para las investigaciones, define en específico los delitos de abusos sexuales (incorporando la producción de pornografía infantil y el encubrimiento), obliga a que la Iglesia de cada país cree un mecanismo eficiente de denuncias, puntualiza la forma para investigar a obispos y se somete a “los derechos y obligaciones establecidos en cualquier lugar por las leyes del Estado”. En Chile, por ejemplo, los sacerdotes legalmente no están obligados a denunciar los casos a la fiscalía.

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