InicioCrónicaJuez explica cómo operará retención del 10% para pago de alimentos

Juez explica cómo operará retención del 10% para pago de alimentos

Contacto comercial: malleco7comercial@gmail.com

Juez titular del Tribunal de Familia de Angol, Ricardo Larenas Bustos, clarificó funcionamiento. Retención será hecha por tribunales en la medida que esto sea pedido por los titulares de las pensiones.

ANGOL.- El juez titular del Tribunal de Familia de Angol, Ricardo Larenas Bustos, llamó a las madres y padres y a los abuelos y tutores que tienen a cargo niños y que son titulares de pensiones de alimentos a que soliciten, en los tribunales de familia, con el RIC correcto de las causas, la retención de los dineros que los deudores de estas podrán retirar de las AFP a través del 10%, luego que fuera aprobada la reforma constitucional.
El magistrado dijo que la ley señala que los dineros que se retiren de las AFP, a través de la reforma constitucional, están exentos de impuestos y son inembargables, salvo si el cotizante es deudor de pensiones de alimentos, ya que los tribunales podrán retenerlos para que con estos se cancele lo pendiente o una parte.
En todo el país se ha estado trabajando -dijo el magistrado- con una comisión encabezada por la ministra vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, con jueces, administrativos y funcionarios, para que los tribunales de familia puedan dar una respuesta adecuada a la alta expectativa que el pago de las pensiones adeudas con el retiro del 10% ha generado.
PREGUNTA EN FORMULARIO
Explicó que al final del formulario dispuesto por las AFP para que el cotizante solicite el retiro del 10%, se consulta si es de deudor de pensiones de alimentos, y si responde que sí, se hace un cruce de información entre el sistema el Previred y los tribunales de familia, que retendrán el total o parte de estos recursos para cancelar la deuda, y en el plazo de 4, días que tienen estas Administradoras para responder, le comunicará cuánto dinero del que le correspondía le será retenido.
A partir de esto se generan varias situaciones que son necesario resolver, dijo el magistrado, como qué hacer si el padre adeuda estas pensiones a más de un hijo, caso en que el 10% no puede ser entregado a un solo menor, sino que el tribunal tiene que retenerlo para contribuir al pago de todas las deudas, porque estos juzgados “tienen que velar por el interés superior de todos los niños beneficiarios de pensiones de alimentos”.
TRAMITE FÁCIL
Los titulares de las pensiones podrán solicitar la retención de los dineros que se retiren de la AFP para el pago de las mismas en la Oficina Judicial Virtual, específicamente pinchando el link “Trámite Fácil”, donde se abre un formulario con todos los datos de la causa, incluyendo su RIC, el cual tiene que ser el correcto, dijo el magistrado, “porque desgraciadamente hemos tenido muchas solicitudes que son erróneas, que están equivocas, que no corresponden a la causa, entonces malamente nosotros podemos retener en una causa que no corresponde”, señaló.
Si los deudores de estas pensiones no declaran esto en el formulario dispuesto por las AFP, y existen solicitudes ante los tribunales de familia, efectuadas titulares de estos pagos para que se retengan los dineros, el trámite se demorará un poco más, pero el cruce de información dejará en claro la situación y con los recursos se cancelará lo adeudado o parte de ello.

Quizá te interese leer