Tras 18 años de ocurridos los hechos, la víctima y su familia recibieron justicia.
ANGOL El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol dictó hoy –sábado 16 de octubre– veredicto condenatorio en contra de Marco Aurelio Treuer Heysen, mayor de Carabineros a la época de los hechos, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, ilícito perpetrado en noviembre de 2002, en el fundo Santa Alicia de esta comuna.
UNÁNIME
En resolución unánime, el Tribunal –integrado por los magistrados Solange Sufán Arias (presidenta), Etienne Fellay Bertholet y Karina Rubio Solís (redactora)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable del ex jefe de la Comisaría de Angol en los hechos.
“Que, este Tribunal, luego de haberse reunido en privado para el debate de rigor, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal, ha ponderado las pruebas rendidas por los intervinientes con arreglo a las normas contenidas en el artículo 297 del Código antes citado y previa deliberación, HA RESUELTO, en forma UNÁNIME (…),CONDENAR al acusado MARCO AURELIO TREUER HEYSEN, por su participación en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del código penal, conforme a la legislación vigente a la época de los sucesos”.
Asimismo, el tribunal no dio lugar a las alegaciones de la defensa sobre la procedencia de decretar el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, al estimar que no concurren en la especie todos los requisitos legales; de absolución por la eximente de responsabilidad del artículo 10 N°4 del Código Penal por cuanto no concurre en el caso, la circunstancia de proporcionalidad del medio empleado, para que proceda una legítima defensa completa, y rechazó la absolución por la eximente de responsabilidad del artículo 10 N°10 del Código Penal, al obrar en cumplimiento del deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo.
ABUNDANTE PRUEBA
El tribunal angolino basó la decisión de condena “en la abundante prueba incorporada durante el juicio, consistente en los testimonios de los dos funcionarios de Carabineros que estuvieron presentes al momento de ocurrencia de los hechos, sumado a las declaraciones de los demás testigos, además de la prueba pericial, documental, material y otros medios, que ha permitido establecer lo esencial de los elementos facticos de la acusación y la participación en calidad de autor del acusado en los mismos”.
Probanzas que le permitieron arribar a la convicción, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 17 horas del 7 de noviembre de 2002, “concurrieron hasta el fundo Santa Alicia, ubicado en la comuna de Angol, cuatro funcionarios de Carabineros pertenecientes a la 1° Comisaría de Angol bajo el mando del imputado, Mayor (r) Marco Aurelio Treuer Heysen, con motivo de una ocupación de las comunidades mapuches del sector. Al llegar al lugar, los funcionarios fueron atacados por los comuneros con piedras, momentos en los cuales fueron repelidos con el uso de gases lacrimógenos y balines de goma con el fin de ser dispersados”.
Posteriormente, al encontrarse el imputado Treuer Heysen en una loma del mismo sector, cambió la munición de su arma de servicio, escopeta marca Winchester, modelo 1200, calibre 12 mm, la cual se encontraba apta para el disparo utilizando munición Western Super X, la cual contenía postas de plomo de 8,4 mm aproximadamente, estando a una distancia aproximada entre 70 o 100 metros de distancia de la víctima, Edmundo Álex Lemún Saavedra, teniendo la preparación en el uso del arma y conociendo lo letal de esta, dispara en contra del adolescente impactando una posta en la parte frontal derecha de su cabeza. Producto de la acción del imputado, la víctima fallece el día 12 de noviembre de 2002, estableciéndose como causa de muerte ‘traumatismo encéfalo craneano abierto, por proyectil de arma de fuego, sin salida del mismo.
En la audiencia el Tribunal denegó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor y los querellantes Consejo de Defensa del Estado, Instituto Nacional de Derechos Humanos y la familia de la víctima, al considerar que el arresto domiciliario total a que está sujeto Treuer Heysen, satisface en esta etapa procesal la necesidad de cautela y los fines del procedimiento.
La comunicación de la sentencia quedó programada para las 15:30 horas del lunes 25 de octubre.